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Artículo 71 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 118 LEY 1563 de 2012

Ley 80 de 1993
Derogado

Texto oficial

ARTICULO 71. Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 118 LEY 1563 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 71. DEL COMPROMISO. Cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento a fin de resolver las diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.En el documento de compromiso que se suscriba se señalarán la materia objeto del arbitramento, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de proveer los costos del mismo.
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-1436 de 2000Vigente desde: 28/10/1993 y hasta el: 11/10/2012