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Artículo 72 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 118 LEY 1563 de 2012

Ley 80 de 1993
Derogado

Texto oficial

Articulo 72. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 118 LEY 1563 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 72. Del recurso de anulación contra el laudo arbitral. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.El recurso se surtirá ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.Son causales de anulación del laudo las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (11)Modificado Artículo 22 LEY 1150 de 2007Vigente desde: 16/07/2007 y hasta el: 11/10/2012ARTICULO 72. DEL RECURSO DE ANULACION CONTRA EL LAUDO ARBITRAL. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.El recurso se surtirá ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.Son causales de anulación del laudo las siguientes:1o. Cuando sin fundamento legal no se decretaren pruebas oportunamente solicitadas, o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo debidos.2o. Haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.3o. Contener la parte resolutiva del laudo errores aritméticos o disposiciones contradictorias, siempre que se hayan alegado oportunamente ante el Tribunal de Arbitramento.4o. Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido.5o. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.El trámite y efectos del recurso se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad Sentencia de la Corte Constitucional C-800 de 2005Vigente desde: 28/10/1993 y hasta el: 15/07/2007