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Artículo 73 — DE LA COLABORACION DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y DE LAS CAMARAS DE COMERCIO…

Ley 80 de 1993
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Texto oficial

ARTICULO 73. DE LA COLABORACION DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. Podrá pactarse acudir a los centros de conciliación y arbitramento institucional de las asociaciones profesionales, gremiales y de las cámaras de comercio para que diriman las controversias surgidas del contrato.

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 73 de la Ley 80 de 1993. Los más relevantes: