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Artículo 74 — DEL ARBITRAMENTO O PERICIA TÉCNICOS. Nota : Tener en cuenta que el artículo 118 de la Ley…

Ley 80 de 1993
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 74. DEL ARBITRAMENTO O PERICIA TÉCNICOS.

Nota : Tener en cuenta que el artículo 118 de la Ley 1563 del 2012 derogó los artículos 111 a 231 del Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos), incluyendo los referentes al arbitramento y otros mecanismos de solución de controversias contractuales.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)ARTICULO 74. DEL ARBITRAMENTO O PERICIA TECNICOS. Las partes podrán pactar que las diferencias de carácter exclusivamente técnico se sometan al criterio de expertos designados directamente por ellas o que se sometan al parecer de un organismo consultivo del Gobierno, al de una asociación profesional o a un centro docente universitario o de enseñanza superior. La decisión adoptada será definitiva.
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-330 de 2012Vigente desde: 28/10/1993 y hasta el: 11/10/2012