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Artículo 76 — DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES. Los contratos de…

Ley 80 de 1993
Vigente 1 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

ARTICULO 76. DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES. Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse.

Los procedimientos que adopten las mencionadas entidades estatales, desarrollarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley.

En ningún caso habrá lugar a aprobaciones o revisiones administrativas por parte del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado ni de los Tribunales Administrativos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-949 de 2001

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 76 de la Ley 80 de 1993. Los más relevantes:

  • C-030 de 2025 C-030 de 2025
    INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CADUCIDAD, CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA · 21 de febrero de 2025