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Artículo 1000 — Artículo. 1000. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1000. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol ; el cual, sinembargo, no podrá entrar a cojerlos sino con permiso del dueño del suelo estando cerrado el terreno.

El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso ; pero solo en dias i horas oportunas, de que no le resulte daño.