Texto oficial
Artículo. 1000. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol ; el cual, sinembargo, no podrá entrar a cojerlos sino con permiso del dueño del suelo estando cerrado el terreno.
El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso ; pero solo en dias i horas oportunas, de que no le resulte daño.