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Artículo 999 — Si un árbol estiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él sus raices, podrá el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 999. Si un árbol estiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él sus raices, podrá el dueño del suelo exijir que se corte la parte escedente de las ramas, i cortar él mismo las raices.

Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.