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Artículo 998 — El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haia depósitos o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 998. El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haia depósitos o corrientes de agua o materias húmedas que puedan dañarla.

Tiene asímismo derecho para impedir que se planten árboles a ménos distancia que la de quínce decímetros, ni hortalizas o flores a ménos distancia que la de cinco decímetros.

Si los árboles fueren de aquellos que estienden a gran distancia sus raices, podrá el Juez ordenar que se planten a la que convenga para que no dañen a los edificios vecinos: el máximum de la distancia señalada por el Juez será de cinco metros.

Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a ménos que la plantación haia precedido a la construcción de las paredes.