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Artículo 1015 — Si dos o mas personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1015. Si dos o mas personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.