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Artículo 1016 — En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1016. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:

1o.) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.

2o.) Las deudas hereditarias.

3o.) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.

4o.) Las asignaciones alimenticias forzosas.

5o.) La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes (Texto declarado inexequible: legítimos) . El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.

JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible por el cargo analizado ... (numeral 5 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarada exequible la expresión ... (Ordinal 5- la porción conyugal ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible condicionado (Ordinal 5- siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Art. 1016. En toda sucesion por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la lei, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:1.° Las costas de la publicacion del testamento, si lo hubiere, i las demas anexas a la apertura de la sucesión ;2.° Las deudas hereditarias ;3.° Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria ;4.° Las asignaciones alimenticias forzosas ;5.° La porcion conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesion, ménos en el de los descendientes lejítimo. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la lei.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994