Artículo 1016. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:
1o.) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.
2o.) Las deudas hereditarias.
3o.) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.
4o.) Las asignaciones alimenticias forzosas.
5o.) La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes (Texto declarado inexequible: legítimos) . El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.
JURISPRUDENCIA (3)
Declarado exequible por el cargo analizado ... (numeral 5 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarada exequible la expresión ... (Ordinal 5- la porción conyugal ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible condicionado (Ordinal 5- siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Art. 1016. En toda sucesion por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la lei, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:1.° Las costas de la publicacion del testamento, si lo hubiere, i las demas anexas a la apertura de la sucesión ;2.° Las deudas hereditarias ;3.° Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria ;4.° Las asignaciones alimenticias forzosas ;5.° La porcion conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesion, ménos en el de los descendientes lejítimo. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la lei.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994