Artículo 1022 . Por testamento otorgado en la última enfermedad no puede recibir herencia o legado alguno, ni aún como albacea fiduciaria, el eclesiástico que hubiere confesado al testador en la misma enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico, ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado.
JURISPRUDENCIA (3)
Declarado exequible bajo condicionamiento (de la expresión “ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado” contenida en el artículo 1022 del Código Civil, bajo el entendido que la misma comprende a los parientes civiles dentro del tercer grado. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-52 de 2025Declarada exequible la expresión ... (Inciso 2- iglesia parroquial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-94 de 2007Declarado exequible (inciso 1 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-266 de 1994LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 1022. Los sacerdotes o ministros de cualquiera relijión o culto no pueden recibir por testamento, a título de herencia o legado, ni aun como albaceas fiduciarios, sino lo que, si no hubiese habido testamento, habrian heredado abintesto. En la misma prohibición quedan comprendidos los parientes, por consanguinidad o afinidad, dentro del tercer grado, del sacerdote que hubiere sido confesor del testador durante la última enfermedad, o habitualmente en los últimos dos años.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887