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Artículo 1021 — Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1021. Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con el carácter de enajenables.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 1021. Son incapaces de toda herencia o legado las comunidades, coporaciones asociaciones i entidades religiosas, aunque tengan el carácterde personas jurídicas.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/04/1887