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Artículo 1027 — Es indigno de suceder al impúber, demente o sordo-mudo, el ascendiente o descendiente que…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1027. Es indigno de suceder al impúber, demente o sordo-mudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, i permaneció en esta omision un año entero : a ménos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.

Si fueren muchos los llamados a la sucesion, la dilijencia de uno de ellos aprovechará a los demas.

Transcurrido el año recaerá la obligacion antedicha en los llamados, en segundo grado, a la sucesion intestada.

La obligación no se extiende a los menores, ni en general a los que viven bajo tutela o curaduría.

Esta causa de indignidad desaparece desde que el impúber llega a la pubertad, o el demente o sordo-mudo toman la administracion de sus bienes.

NOTA: el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1306 de 2009 , señala que "El término “demente” que aparece actualmente en las demás leyes, se entenderá sustituido por “persona con discapacidad mental”

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (inciso 4 ) Artículo 58 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 1027. Es indigno de suceder al impúber, demente o sordo-mudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, i permaneció en esta omision un año entero : a ménos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.Si fueren muchos los llamados a la sucesion, la dilijencia de uno de ellos aprovechará a los demas.Transcurrido el año recaerá la obligacion antedicha en los llamados, en segundo grado, a la sucesion intestada.La obligacion no se estiende a los menores, ni en jeneral a los que viven bajo tutela o curaduría o bajo potestad marital.Esta causa de indignidad desaparece desde que el impúber llega a la pubertad, o el demente o sordo-mudo toman la administracion de sus bienes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974