NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1030

Artículo 1030 — Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1030. Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni despues.