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Artículo 1031 — La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1031. La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la esclusion del heredero o legatario indigno.

Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitucion de la herencia o legado con sus accesiones i frutos.