NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1032

Artículo 1032 — La indignidad se purga en diez años de posesion de la herencia o legado.

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1032. La indignidad se purga en diez años de posesion de la herencia o legado.