Artículo 105 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 105. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 105. Si pasados cuatro años después de decretada la posesión provisoria, no se hubiere presentado el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes segun las reglas jenerales, se decretará la posesión definitiva, i se cancelarán las cauciones.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970