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Artículo 106 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 106. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 106. Decretada la posesión definitiva, los propietarios i los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios, i en jeneral todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970