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Artículo 1054 — Art. 1054. En la sucesion abintestato de un estranjero que fallezca dentro o fuera del…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Art. 1054. En la sucesion abintestato de un estranjero que fallezca dentro o fuera del Territorio, tendrán los miembros de él, a título de herencia, de porcion conyugal o de alimentos, los mismos derechos que segun las leyes vigentes en el Territorio les corresponderían sobre la sucesion intestada de un miembro del Territorio.

Los miembros del Territorio interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del estranjero existentes en el Territorio todo lo que les corresponda en la sucesion del estranjero.

Esto mismo se aplicará, en caso necesario, a la sucesion de un miembro del Territorio que deja bienes en un pais estranjero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 8 LEY 29 de 1982
JURISPRUDENCIA (7)Declarada exequible la expresión ... ("porción conyugal" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-283 de 2011Declarado exequible (inciso segundo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-422 de 1995TITULO 3.°De la ordenacion del testamentoCAPITULO 1.°del testamento en jeneral.