Texto oficial
Artículo 1053. Los estranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el Territorio, de la misma manera i segun las mismas reglas que los miembros de él.
Artículo 1053. Los estranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el Territorio, de la misma manera i segun las mismas reglas que los miembros de él.