Texto oficial
Artículo 1052. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento i abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, i el remanente se adjudicará a los herederos abintestato segun las reglas jenerales.
Pero los que suceden a la vez por testamento i abintestato imputarán a la porcion que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porcion testamentaria, si excediere a la otra.
Prevalecerá sobre todo ello la voluntad espresa del testador en lo que de derecho corresponda.