Artículo 1056. Toda donacion o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, i debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Esceptúanse las donaciones o promesas entre marido i mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.
JURISPRUDENCIA (2)
Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-1031 de 2002Declarado exequible condicionado ( las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-456 de 2020