Texto oficial
Artículo 1057. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sinembargo de que el testador esprese en el testamento la determinacion de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.
Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocacion si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposicion como no escrita.