Texto oficial
Artículo 1058. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo ordene ; ni valdrán mas de lo que sin esta circunstancia valdrian.
Artículo 1058. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo ordene ; ni valdrán mas de lo que sin esta circunstancia valdrian.