Texto oficial
Artículo 1064. El testamento es solemne, i ménos solemne. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la lei ordinariamente requiere. El ménos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideracion a circunstancias particulares, determinadas espresamente por la lei.
El testamento solemne es abierto o cerrado.
Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, i al Notario cuando concurren ; i testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos i el Notario tengan conocimiento de ellas.