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Artículo 1065 — La apertura i publicacion del testamento se hará ante el Juez del último domicilio del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1065. La apertura i publicacion del testamento se hará ante el Juez del último domicilio del testador ; pero si no fueren hallados allí el Notario i los testigos que deben reconocer sus firmas, aquellos actos tendrán lugar ante el Juez que designen las leyes de procedimiento.