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Artículo 1082 — Artículo. 1082. El testamento cerrado, ántes de recibir su ejecucion, será presentado al…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1082. El testamento cerrado, ántes de recibir su ejecucion, será presentado al Juez.

No se abrirá el testamento sino despues que el Notario i testigos reconozcan ante el Juez su firma i la del testador, declarando, ademas, si en su concepto está cerrado, sellado o marcado, como en el acto de la entrega.

Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará que el Notario i los testigos instrumentales presentes, reconozcan sus firmas i la del testador, i abonen las de los ausentes.

No pudiendo comparecer el Notario o funcionario que autorizó el testamento, será reemplazado para las dilijencias de apertura por el Notario que el Juez elija.

En caso necesario, i siempre que el Juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del Notario i los testigos ausentes, como en el caso del inciso 3.° del artículo 1077.