Texto oficial
Artículo 1083. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, segun los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.
Con todo, cuándo se omitiere una o mas de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 5.° del 1080 i en el inciso 2.° del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, Notario o testigo.