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Artículo 1084 — Valdrá en los Territorios el testamento escrito, otorgado en cualquiera de los Estados o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1084. Valdrá en los Territorios el testamento escrito, otorgado en cualquiera de los Estados o en pais estranjero, si por lo tocante a las solemnidades, se hiciere constar su conformidad a las leyes del pais o Estado en que se otorgó, i si además se porbare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.