Texto oficial
Artículo 1085. Valdrá asimismo, en los Territorios el testamento otorgado en cualquiera de los Estados, o en pais estranjero, con tal que concurran los requisitos que van a espresarse :
1.° Que el testador sea colombiano, o que si es estranjero, tenga domicilio en el Territorio ;
2.° Que sea autorizado por un Ministro diplomático de los Estados Unidos de Colombia o de una Nacion amiga, por un Secretario de Legacion que tenga título de tal, espedido por el Presidente de la República, o por un Cónsul que tenga patente del mismo ; pero no valdrá si el que lo autoriza es un vice-consul. En el testamento se hará mencion espresa del cargo, i de los referidos títulos i patente ;
3.° Que los testigos sean colombianos o estranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento ;
4.° Que se observen en lo demas las reglas del testamento solemne, otorgado en los Territorios ;
5.° Que el instrumento lleve el sello de la Legacion o Consulado ;
6.° Que el testamento que no haya sido otorgado ante un Jefe de Legacion, lleve el visto bueno de este Jefe, si lo hubiere ; si el testamento fuere abierto, al pie ; i si fuere cerrado sobre la carátula; i que dicho Jefe ponga su rúbrica al principio i al fin de cada pájina cuando el testamento fuere abierto.
7.° Que en seguida se remita por el Jefe de Legacion, si lo hubiere, i si no directamente por el Consul, una copia del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al Secretario de Relaciones Esteriores de la República, i que abonando este la firma del Jefe de Legacion, o la del Cónsul en su caso, pase la copia al Prefecto del Territorio respectivo.