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Artículo 1086 — Siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en el anterior artículo, el jefe del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1086. Siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en el anterior artículo, el jefe del territorio pasará la copia al juez del circuito del último domicilio que el difunto tuviera en el territorio, a fin de que dicha copia se incorpore en los protocolos de un notario del mismo domicilio.

No conociéndose al testador ningún domicilio, en el territorio, el testamento será remitido al prefecto o juez del circuito de la capital del territorio, para su incorporación en los protocolos de la notaría que el mismo juez designe.

CAPÍTULO 4.

de los testamentos privilegiados