Texto oficial
Art. 1101. Si el testador falleciere ántes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado, con respecto a él, las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiere sido otorgado en la forma ordinaria.
Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento.