NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1116

Artículo 1116 — El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposicion, si no hubiere…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1116. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposicion, si no hubiere duda acerca de la persona.