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Artículo 1117 — La asignacion que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1117. La asignacion que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita.

Las disposiciones captatorias no valdrán.

Se entenderán por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condicion que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.