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Artículo 1123 — Si la asignación estuviere concebida o escrita en tales términos, que no se sepa a cuál…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1123. Si la asignación estuviere concebida o escrita en tales términos, que no se sepa a cuál de dos o más personas ha querido designar el testador, ninguna de dichas personas tendrá derecho a ella.