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Artículo 1124 — Toda asignacion deberá ser, o a título universal o de especies determinadas, o que por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1124. Toda asignacion deberá ser, o a título universal o de especies determinadas, o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros i cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. De otra manera se tendrá por no escrita.

Sinembargo, si la asignación se destinare a un objeto de beneficencia expresado en el testamento, sin determinar la cuota, cantidad o especies que hayan de invertirse en él, valdrá la asignación i se determinará la cuota, cantidad o especies, habida consideración a la naturaleza del objeto, a las otras disposiciones del testador i a las fuerzas del patrimonio, en la parte de que el testador pudo disponer libremente.

El juez hará la determinación, oyendo al personero municipal i a los herederos, i conformándose en cuanto fuere posible a la intención del testador.