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Artículo 1156 — El asignatario que ha sido llamado a la sucesión, en términos generales, que no designan…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1156. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión, en términos generales, que no designan cuotas, como "Sea Fulano, mi heredero," o "Dejo mis bienes a Fulano," es heredero universal.

Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que, con las designadas en el testamento, complete la unidad o entero.

Si fueren muchos los herederos instituidos, sin designación de cuota, dividirán entre sí, por partes iguales, la herencia, o la parte de ella que les toque.