Texto oficial
Artículo 1157. Si hechas otras asignaciones se dispone del remanente de los bienes, i todas las asignaciones, escepto la del remanente, son a título singular, el asignatario del remanente es heredero universal; si algunas de las otras asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es heredero de la cuota que resta para completar la unidad.