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Artículo 1158 — Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, i las designadas en el testamento no…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1158. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, i las designadas en el testamento no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente. Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales.