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Artículo 1159 — Si las cuotas designadas en el testamento completan o esceden la unidad, en tal caso el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1159. Si las cuotas designadas en el testamento completan o esceden la unidad, en tal caso el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad, i el denominador el número total de herederos; a ménos que sea instituido como heredero del remanente , pues entónces nada tendrá.