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Ley 84 de 1873
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Texto oficial

Artículo 1175. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado parcialmente (inciso 1 ) Artículo 45 LEY 57 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 1175. Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a la persona obligada, podrá respectivamente aquella o este ofrecer o elegir a su arbitrio.Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá ésta elegir a su arbitrio; i si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador, o en su defecto por el Juez, tendrá lugar la regla del artículo 1172.Hecha una vez la eleccion, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/04/1887