NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1176

Artículo 1176 — La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1176. La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso, i que existan con ella.