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Artículo 1177 — Si la cosa legada es un predio, los terrenos i los nuevos edificios que el testador le…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1177. Si la cosa legada es un predio, los terrenos i los nuevos edificios que el testador le haya agregado después del testamento, no se comprenderán en el legado; i si lo nuevamente agregado formare con lo demás, al tiempo de abrirse la sucesión, un todo que no pueda dividirse sin grave pérdida, i las agregaciones valieren más que el predio en su estado anterior, sólo se deberá este segundo valor al legatario; si valiere menos, se deberá todo ello al legatario, con el cargo de pagar el valor de las agregaciones.

Pero el legado de una medida de tierra, como mil metros cuadrados , no crecerá en ningún caso por la adquisición de tierras contiguas, i si aquélla no pudiere separarse de éstas, sólo se deberá lo que valga.

Si se lega un solar, i después el testador edifica en él, sólo se deberá el valor del solar.