Texto oficial
Artículo 1184. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, i la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita.
Artículo 1184. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, i la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita.