NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1184

Artículo 1184 — Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, i la enajenación no comprometiere…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1184. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, i la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita.