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Artículo 1185 — Pueden legarse no sólo las cosas corporales sino los derechos i acciones. Por el hecho de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1185. Pueden legarse no sólo las cosas corporales sino los derechos i acciones.

Por el hecho de legarse el título de un crédito se entenderá que se lega el crédito.

El legado de un crédito comprende el de los intereses devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los intereses que no hubiere recibido el testador.