Texto oficial
Artículo 1186. Si la cosa que fué empeñada al testador, se lega al deudor, no se estingue por eso la deuda sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue estinguir la deuda.
Artículo 1186. Si la cosa que fué empeñada al testador, se lega al deudor, no se estingue por eso la deuda sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue estinguir la deuda.