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Artículo 1187 — Si el testador condona en el testamento una deuda, i despues demanda judicialmente al…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1187. Si el testador condona en el testamento una deuda, i despues demanda judicialmente al deudor, o acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor aprovecharse de la condonación; pero si se pagó sin noticia o consentimiento del testador, podrá el legatario reclamar lo pagado.