NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1188

Artículo 1188 — Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1188. Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.