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Artículo 1190 — Si el testador manda pagar lo que cree deber i no debe, la disposición se tendrá por no…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1190. Si el testador manda pagar lo que cree deber i no debe, la disposición se tendrá por no escrita.

Si en razón de una deuda determinada se manda pagar mas de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.