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Artículo 1191 — Las deudas confesadas en el testamento, i de que por otra parte no hubiere un principio…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1191. Las deudas confesadas en el testamento, i de que por otra parte no hubiere un principio de prueba por escrito, se tendrán por legados gratuitos, i estarán sujetos a las mismas responsabilidades i deducciones que los otros legados de esta clase.